domingo, 26 de septiembre de 2010

Otros derechos y obligaciones de los propietarios y/o ocupantes del conjunto residencial:

A razón de algunas quejas recibidas de algunos propietarios el consejo de administración quiere recordar uno de los artículos mas relevante que tiene nuestro reglamento para la buena armonía de nuestro conjunto, es muy importante conocerla, respetarla y seguirla... De esta manera reinará la tranquilidad.

ARTÍCULO 17 - OROS DERECHOS O OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS Y/O OCUPANTES DEL CONJUNTO RESIDENCIAL
1. La utilización de los bienes comunes de uso común, lo mismo que el aprovechamiento de los servicios comunes, como recolección de basuras, etc., será objeto de reglamentos especiales, los cuales son de obligatorio cumplimiento por quienes a cualquier titulo los utilicen. Este reglamento lo podrán redactar la Asamblea o el Consejo de Administración y el Administrador se encargará de su distribución y conocimiento a los propietarios quienes deberán indicarles a hacerlos extensivos a sus familiares, huéspedes, invitados, etc.

2. Los propietarios de los bienes de dominio privativo y por ende copropietarios de los bienes comunes, tienen derecho a la libre disposición y administración de los bienes que les pertenecen y tienen también derecho a uso exclusivo de los bienes comunes que con este destino accedan a sus bienes privativos, lo mismo que a utilizar los bienes comunes de uso común en la forma y en la medida en que les permitan el uso y goce normal de sus bienes de propiedad privativa o de uso exclusivo. Pero en el ejercicio de sus derechos deberán tener en cuenta la unidad funcional de una y otra clase de bienes dentro de la destinación general del conjunto residencial, y deberán colaborar en el cumplimiento de todas las reglas de convivencia y de buena vecindad expresa o tácitamente consagradas en este reglamento general y en los reglamentos especiales que apruebe la Asamblea General de Propietarios y los que establezcan las leyes o las practicas corrientes en relación con la propiedad horizontal.

3. El derecho de los propietarios de unidades de dominio privativo a la utilización de los bienes comunes de uso común se hace extensivo a sus familiares, dependientes, huéspedes, invitados y visitantes. Pero los propietarios deberán velar porque dichas personas observen los reglamentos del conjunto residencial en el uso de tales bienes y responderán por daño o perjuicio ocasionado por esas mismas personas en los bienes privativos de los propietarios. En los casos en que otras personas ocupen los inmuebles del conjunto residencial en nombre o por cuenta de sus propietarios, estos deberán exigir a los ocupantes la vigilancia indicada, aunque sin perjuicio de su responsabilidad de propietarios por los daños o perjuicios causados por tales personas.

4. Los propietarios de inmuebles o quienes los ocupen en nombre o por cuenta de los propietarios deberán:
a. Abstenerse de utilizar los inmuebles para oficinas, consultorios, depósitos u otros fines distintos de su destinación general para habitación, residencia o alojamiento.
b. Evitar todo acto que comprometa la seguridad del conjunto residencial o de cualquiera de sus instalaciones o dependencias, o que afecte los servicios comunes del mismo conjunto residencial.
c. Cuidar de que cualquier adquiriente de una casa, arrendatario, usufructuario, etc., no sea persona de mala conducta.
d. Colaborar en el mantenimiento del aseo, orden y limpieza de las distintas dependencias del conjunto residencial, observando los reglamentos de la administración sobre recolección de basuras de los inmuebles, y velando porque sus familiares, dependientes, huéspedes, visitantes, etc., no arrojen alimentos, residuos, desperdicios, basuras, etc., fuera de los sitios, depósitos o recipientes destinados a tal fin.
e. Abstenerse de guardar o de permitir que se guarden en los inmuebles sustancias inflamables, explosivas, corrosivas, tóxicas, húmedas, malolientes, etc., o artículos susceptibles de descomposición, que puedan causar perjuicios.
f. No perturbar, ni permitir que se perturbe la tranquilidad de los inmuebles vecinos y demás dependencias del conjunto residencial con ruidos, alto volumen de radio, televisores, parlantes, etc., griterías, riñas, peroratas, etc., o en caso de reuniones abriendo las puertas exteriores de las casas sobre los vestíbulos o halles.
g. Abstenerse de colocar, aires acondicionados con venteo para la casa vecina, letreros avisos, carteles, ropas, alfombras, etc., en las paredes y puertas exteriores, ventanas, balcones, etc.
h. No colocar basuras, ni secar ropa en los exteriores y balcones de las unidades privadas ni matas, que puedan caerse y que por su crecimiento o deshoje perjudiquen al vecino, ni animales agresivos o que molesten a los vecinos y así se trate de perros no sacarlos sin su cadena y bozal (en caso de ser peligrosos), el dueño está obligado a limpiar las heces que deposite el animal.
i. No hacer perforaciones en las paredes, muros de sustentación, pisos, techos etc. que tengan el carácter de común.
j. Permitir a los funcionarios de la administración las inspecciones de los inmuebles que autoricen los reglamentos, con el fin de cerciorarse del estado de conservación de las instalaciones generales y demás bienes comunes, o de la necesidad de cualquier reparación de los mismos que pueda afectar a la unidad privada vecina.
k. Colaborar con los administradores asistiendo a las reuniones de la Asamblea General de Propietarios e informando a los funcionarios de la administración cualquier irregularidad grave que ocurra en la conservación y uso de los bienes comunes, o en el comportamiento de los propietarios, inquilinos, dependientes y demás personas que residan en el conjunto residencial o que lo frecuenten.
l. No hacer trasteos hacia afuera del conjunto residencial sin autorización de los administradores, ni mantener en los vestíbulos o zonas comunes muebles, enseres o cualquier otra clase de bienes ni permitir en dichos lugares juegos de niños con juguetes ruidosos o que produzcan desaseo o daños en los pisos o paredes exteriores.
m. Cumplir o hacer cumplir los reglamentos que dicte la Asamblea, el Consejo de Administración o la administración en relación con el uso de los servicios, bienes y áreas comunes, y en general, todas las obligaciones propias de una sana y tranquila convivencia de todas las personas que tengan derecho al uso de los bienes y servicios del conjunto residencial.
n. No ocupar las áreas comunes, sean pasillos o corredores de circulación para almacenar muebles, cosas, mercancías, ni utilizar estas áreas para lavar aparatos de aire acondicionado etc., ni arrojar basuras o acumular estas en dichos corredores.
ñ. El uso del citofono es exclusivamente para dar mensajes cortos; por lo cual está prohibido su uso para pasar llamadas a las unidades privadas de índole personal pues su uso se restringe para dar únicamente aviso de la llegada o ingreso de alguien o de alguna mercancía u otra información o aviso breve sobre la copropiedad, por ejemplo cualquier situación extraña que esté ocurriendo en el momento al interior del conjunto residencial.
o. En el caso de las construcciones deben cumplir con las normas urbanísticas vigentes del municipio de Turbaco Y con reglamento interno y disciplinario para las construcciones; el cual se someterá a consideración de la Asamblea extraordinaria de propietarios a realizarse el 13 de diciembre del 2003.
p. Otros, que someterá la junta provisional a consideración de la asamblea extraordinario del 13 de diciembre del 2003.

5. En caso de que una casa vaya quedar sola por más de un (1) día deberá darse aviso al Administrador del conjunto residencial o a quién haga sus veces; el mismo aviso se dará al regreso o llegada, o cuando se deje una casa al cuidado de alguna persona determinada.-

6. En caso de incendio, inundación u otro siniestro, lo mismo que en caso de daño grave en alguno de los servicios comunes del conjunto residencial, los funcionarios de administración podrán forzar las puertas de acceso a los inmuebles para tomar las medidas urgentes o necesarias y suficientes para conjurar el siniestro o daño, tomando después las medidas que sean necesarias y suficientes para evitar saqueos, hurtos u otros daños en los inmuebles abiertos.

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