miércoles, 1 de septiembre de 2010

Cálculo Intereses por Mora en el Pago de las Expensas...

Desde la conformación de la Propiedad Horizontal de la Urb. Malibú en su reglamento quedo y sigue estando muy bien explicado la forma como deben calcularse los intereses a cobrar por mora en el pago de las expensas.

El Artículo 13º. INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE EXPENSAS, dice:
El retardo en el cumplimiento del pago de expensas causará intereses de mora, equivalentes a una y media (1½) veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Bancaria, sin embargo la Asamblea de Propietario puede establecer un interés inferior. Mientras subsista este incumplimiento, tal situación podrá publicarse en el conjunto residencial. El acta de la Asamblea incluirá los propietarios que se encuentren en mora.
Parágrafo 1º. La publicación referida en el presente artículo solo podrá hacerse en lugares donde no exista transito constante de visitantes, garantizando su debido conocimiento por parte de los copropietarios.

Desde mucho tiempo atrás se ha venido incumplimiento el anterior artículo y estamos seguro que la razón se debe por el entendimiento errado que hemos tenido en la redacción, de manera que se ha aplicado 1,5% y no como lo dice el artículo.
Lo anterior se detecto en el transcurso del mes de agosto y se ha tomado la decisión que su corrección debe hacerse y aplicarse a partir de hoy 1º de septiembre de 2010.

En adición, se ha hecho extremado énfasis en la prohibición de la rebaja o negociación de los intereses calculados por mora en las expensas. Ni el Administrador, ni el Consejo de Administración están facultados para decidir en dicha rebaja o negociación de los intereses por mora.

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